La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda para desempleados en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.
Está destinada a parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos generales para solicitar la RAI – Renta Activa de Inserción, según la página web www.citapreviainem.es.
Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:
1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
Y además:
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
• Ser menor de 65 años.
• No tener ingresos propios superiores a 530,78 € mensuales.
• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,78 € mensuales por miembro.
• No haber cobrado el propio Programa de Renta Activa de Inserción -RAI- en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa. Salvo en el caso de víctimas de violencia género o doméstica y personas con discapacidad, que si pueden pedir la RAI tres años seguidos, el mayor grupo de solicitantes (parados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados) no pueden pedir la RAI dos años seguidos.
• No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
Requisitos adicionales para cada colectivo
Además de los requisitos generales anteriores, se deben cumplir los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, en función del grupo por el que acceda a la RAI.
1. Desempleados de larga duración mayores de 45 años
- Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además.
- Tener 45 o más años de edad.
- Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info).
- No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria. La RAI es una ayuda extraordinaria para desempleados de larga duración, como también son el Plan Prepara y el Programa de Activación para el Empleo (PAE). Siempre que se tenga derecho a un subsidio (ayuda familiar, mayores de 55, cotización insuficiente, etc), hay que solicitar el subsidio antes que las ayudas extraordinarias.
Si se cumplen los requisitos para solicitar al mismo tiempo el Plan Prepara y la RAI, hay que solicitar la RAI. La última de las tres ayudas en el orden de solicitud es el PAE (una de sus condiciones es haber agotado antes el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción).
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Consultar en el documento oficial los casos en los que se considera perdida la antigüedad.
- En el periodo de doce meses que hay que estar como demandante de empleo previo a la solicitud de la RAI, debe realizar las acciones de búsqueda activa de empleo (+info).
2. Emigrantes retornados mayores de 45 años
- Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además.
- Tener 45 o más años de edad.
- Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.
3. Víctimas de violencia de género o doméstica
- Cumplir los requisitos generales de la ayuda (limite de rentas, menor de 65 años, compromiso de actividad) y además.
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
- No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad, ni haber agotado una prestación o subsidio.
4. Personas con discapacidad igual o superior al 33%
- Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además.
- Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info).
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad si:
– Se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud.
– Se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración.
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción. - En el periodo de doce meses que hay que estar como demandante de empleo previo a la solicitud de la RAI, debe realizar las acciones de búsqueda activa de empleo (+info).
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