La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar la RAI hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que en 2017 son 426 euros al mes. El pago de la renta se realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo, abonándose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 426 €. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes, según la página web www.citapreviainem.es.
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Esta ayuda se puede solicitar hasta un máximo de tres veces. Realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que cada vez que se pida la RAI habrá que cumplir todos los nuevos requisitos, como si fuera la primera vez que se solicita. ¿Se pueden pedir los tres años seguidos? Dependerá del grupo por el que se haya solicitado:
- RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados mayores de 45 años: Los tres años de la RAI no se pueden cobrar seguidos. Hay que dejar un año en blanco y la secuencia sería esta: 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI. Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el paro.
- Sólo en los casos específicos de violencia de género o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.
Obligaciones y sanciones en la RAI
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La RAI tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más duro que el resto de subsidios y ayudas. Si se incumplen las obligaciones, se produce la exclusión del programa, es decir, se pierde la ayuda de todo el año.
En la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar nunca la tarjeta del paro. Un olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria. Aunque existe jurisprudencia que mitiga estas sanciones, pero siendo necesario siempre recurrir a la vía judicial para intentar evitar la sanción que quita la ayuda.
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Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo. Hemos publicado tres artículos sobre casos en los que se pierde la RAI que todo el que solicita esta ayuda debería leer para no cometer errores:
- Perder la RAI por no olvidarse de sellar el paro
- Perder la RAI por no acudir a una citación de la oficina de empleo
- Perder la RAI por viajar al extranjero sin autorización
Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia. De las rentas a declarar en esta ayuda se pueden descontar, si lo hay, los gastos del convenio especial con la Seguridad Social.
La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo (+información).
Normativa y documentación oficial para ampliar la información:
- REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
- Folleto informativo del Servicio Público de Empleo actualizado 2017 (pdf).
- Carpeta de solicitud de la RAI (pdf).
- Impreso de solicitud de la RAI.
Foto: pixabay.com