El nuevo ROTT: ¿Qué novedades supone el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres?

La aprobación definitiva del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), el cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado en próximas fechas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, se produce con casi cinco años de retraso respecto al plazo máximo establecido en la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 2013, que establecía un plazo máximo de dos años, que sin embargo no pudo ser cumplido por diferentes motivos de índole político e institucional que han ido retrasando la aprobación de dicha norma reglamentaria, rememoran desde Fenadismer, según el portal TodoTransporte (www.todotransporte.com).

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La organización que preside Julio Villaescusa ha resumido las principales novedades que supone la llegada del nuevo texto:

En lo que se refiere al acceso a la profesión, para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte, esto es, del título de competencia profesional para el transporte, se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio.
La vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte (anteriormente denominado capacitado). En el caso de empresarios individuales que ya estén operando en la actualidad se establece un régimen transitorio en relación a la vinculación laboral del gestor de transporte
La regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos en función de la flota que posea la empresa transportista. En todo caso, la pérdida de dicho requisito exigirá una resolución previa expresa por parte del órgano competente (normalmente el Director General de Transporte de la Comunidad Autónoma).
La eliminación del actual requisito de flota mínima para acceder al sector (tres camiones en transporte de mercancías y cinco autobuses en transporte de viajeros), permitiendo que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima, esto es, cinco meses en transporte de mercancías y dos años en transporte de viajeros.

Foto: pixabay.com
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