Cuando faltan pocas semanas para la finalización de la campaña de la renta, es probable que muchos contribuyentes hayan recibido los datos fiscales o borradores del IRPF con omisiones o, incluso, con algún error. ¿Puede Hacienda imponer sanciones si un contribuyente tributa menos de lo que le corresponde por confirmar un borrador incompleto o por guiarse por unos datos fiscales con carencias? La práctica de la Administración tributaria indica que sí.
El Ministerio de Hacienda insiste en que el borrador o los datos fiscales suponen una mera ayuda para el contribuyente, que tiene el deber de verificar todos los datos y la responsabilidad de que su declaración del IRPF sea completa.
Cuando Hacienda detecta alguna omisión o error que va en contra de sus intereses remite una liquidación al contribuyente, es decir, le entrega una declaración alternativa que incluye el importe que ha dejado de tributar y los correspondientes intereses de demora. Además –y aquí está el punto polémico– ello se suele acompañar con una sanción.
La Ley General Tributaria señala que „son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta y otra ley”.
Es decir, para que exista multa no es necesario que el contribuyente tenga la voluntad de defraudar, basta que incumpla la legislación con „cualquier grado de negligencia”.
Así, prácticamente todo error es susceptible de acabar en una sanción automática y que, muchas veces, Hacienda no motiva. En cualquier caso, resulta imprescindible revisar con atención el borrador del IRPF para evitar desagradables sorpresas.